
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.
1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1088/2017, de 26 de diciembre, se aprobó el Plan Anual Normativo municipal para el ejercicio 2.018, ordenándose su publicación en el Portal de Transparencia de esta Entidad Local.
A través del presente se confiere publicidad del meritado Plan Normativo municipal, en el cuál se expresan las iniciativas reglamentarias que se elevarán para su aprobación en el año 2.018, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.